Esta Nota Técnica de Prevención (NTP) tiene por objetivo fundamental el proporcionar a las personas involucradas en las instalaciones con riesgo de generación o presencia de atmósferas explosivas (ATE X) el conocimiento y las herramientas necesarias para realizar el documento de protección contra explosiones (DPCE), partiendo de la premisa que es una de las obligaciones legales que dispone el Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. En este sentido, los contenidos de esta NTP deben valorarse bajo una óptica flexible, partiendo del hecho que cada emplazamiento con riesgo ATEX se caracterizará por unas circunstancias concretas que deben tenerse en cuenta.
INTRODUCCION DE LA CPCE
La Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, establece las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas (ATEX). El Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, transpone al Derecho español el contenido de esta Directiva. Este Real Decreto se engloba en el marco de las disposiciones que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Real Decreto (RD) define “atmósfera explosiva” como la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
En materia de prevención de riesgos laborales, es obligación del empresario impedir la formación de atmósferas explosivas, evitar su ignición y atenuar los daños y efectos perjudiciales de una posible explosión. En este aspecto, el Real Decreto contempla una serie de obligaciones del empresario con objeto de prevenir las explosiones y de proteger a los trabajadores contra éstas.
El empresario deberá tomar diferentes medidas de carácter técnico u organizativo, siempre de acuerdo con los principios básicos que deben inspirar la acción preventiva (artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-), que se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones.
Con carácter específico, el RD obliga a evaluar los riesgos de explosión; a coordinar la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores, cuando
en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas; a clasificar en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas y a elaborar un documento de protección contra explosiones (DPCE). Disponer de dicho documento y mantenerlo actualizado es obligado, para las empresas que les sea de aplicación el RD 681/2003, desde el 30 de Junio de 2006.
Acceso a "El documento de protección contra explosiones (DPCE)" en PDF
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| 826 web.pdf | 347.31 KB |












