La nueva directiva de máquinas, 2006/42/CE, en vigor desde finales de 2009, es aun más liberal que la 98/37/CE, y permite que incluso el fabricante de una máquina de riesgo contenida en el Anexo IV realice todo el proceso de evaluación de la conformidad sin intervención de ninguna tercera parte, siempre que satisfaga todos los requisitos esenciales aplicables a la máquina utilizando criterios de normas armonizadas.
A la hora de comprar una máquina, el comprador suele tener muy clara la función que debe realizar esa máquina y, en este aspecto, no suele haber demasiados problemas.
Pero, y con independencia de la responsabilidad que pueda atañer al fabricante, cuando una vez instalada y en funcionamiento la máquina no cumple con la directiva 2006/42/CE, el comprador usuario se encuentra con un grave problema: su sistema de prevención de riesgos laborales cruje frente a una máquina que se ve que representa un peligro… y que ya está pagada.
En el ámbito de la Ley de prevención de riesgos laborales, el R.D. 1215/1997 prescribe que el empresario usuario “deberá tener en cuenta los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo”. Si una máquina incumple determinados requisitos esenciales de su directiva, es altamente improbable que no incumpla también alguna de las disposiciones mínimas del Anexo I del RD 1215/1997.
Es, pues, un grave inconveniente haber recepcionado y aceptado una máquina que, si bien es correcta para su función prevista, incumple la directiva, por mucho marcado CE que lleve. Y el RD 1215/1997, uno de los más importantes de los que desarrollan la Ley de prevención de riesgos laborales, no libera de responsabilidad en ningún momento al empresario usuario de la máquina, en línea con el criterio universalmente admitido de que los usuarios profesionales no tienen derecho a ignorar las buenas prácticas aplicables en su sector de actividad. La mejor solución, la única buena, es detectar los
problemas en la fase de recepción e instalación de la máquina, cuando aun no está totalmente pagada.
Pero incluso si la máquina cumple la directiva, es de gran utilidad disponer de una información amplia y concreta sobre los riesgos que la misma presenta (el riesgo nunca queda reducido a cero), tanto en funcionamiento normal como en las fases de funcionalidad reducida (reglaje, mantenimiento, limpieza, etc.), ya que este conocimiento será el punto de partida de las actuaciones internas en el campo de la prevención de riesgos laborales. Y nadie conoce mejor que el fabricante los riesgos asociados al uso de la máquina.
BEQUINOR ha programado la repetición del Seminario sobre "Contratación y recepción de maquinaria industrial sujeta a la directiva 2006/42/CE" en Barcelona, ampliando su duración a 6 horas, para contemplar también una exposición inicial relativa a las principales implicaciones de la nueva Directiva de Máquinas. El propósito fundamental de este seminario es dar la información necesaria a personas sin demasiado conocimiento de la directiva de máquinas, y la presentación se ajusta a ese nivel técnico, aunque, obviamente, un buen conocimiento de la directiva es una ventaja, no un inconveniente.












